Estatutos

Estatutos de la asociación "Amigos de la Cultura del Vino"

Estatutos de la asociación "Amigos de la Cultura del Vino"

Capítulo I

Denominación, fines, domicilio y ámbito
Artículo 1

Con la denominación “Amigos de la Cultura del Vino” se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo 2

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3

La existencia de esta asociación tiene como fin principal:

Ser una herramienta de formación y comunicación en torno a la cultura del vino.

Y como fines específicos:

Artículo 4

Para el cumplimiento de estos fines se definen tres líneas de actuación, en las que se enmarcan todas las actividades desarrolladas, impulsadas o participadas por la Asociación:

En este ámbito se incluyen actividades como:

Todas ellas dirigidas a incrementar el nivel de conocimientos.

Parte de la formación e información puede abastecerse de contenidos obtenidos por:

La línea editorial editorial busca el fomento de la lectura sobre los diversos temas relativos a la cultura del vino, mediante la edición, coedición o colaboración de aquellas obras que resulten de interés:

Boletines, revistas especializadas, artículos, etc.

Artículo 5

La Asociación establece su domicilio social en Don Benito, Calle María Teresa Jornet, 4. Código Postal 06400 y su ámbito territorial, en el que va a realizar principalmente sus actividades, es la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Capítulo II

Órgano de Representación
Artículo 6

La Asociación será gestionada y representada por una JUNTA DIRECTIVA, formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un máximo de 6 vocales. Estos cargos serán designados y revocados por la Asamblea General y, aunque sus mandatos tendrán la duración de un año, pueden ser prorrogados un año más, en cada Asamblea General Ordinaria, sin límite de repeticiones.

Estos cargos serán desempeñados, de forma altruista, pero

El presidente, en un último intento de impedir la DISOLUCIÓN de la Entidad, convocará una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, donde se acordará la forma de remunerar una gratificación anual, para las personas que se desea mantener en sus cargos o para otras que acepten las nuevas condiciones.

Artículo 7

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Artículo 8

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9

La Junta Directiva se reunirá cuántas veces lo determine su presidente y/o a iniciativa o petición de dos tercios de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y, para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10

Facultades de la Junta Directiva: las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

Artículo 11

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Artículo 12

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación. Expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos (salvo los de contabilidad) y el fichero de asociados. Además se encargará de la custodia de la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles, a los registros correspondientes, y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y llevará los libros de contabilidad de la asociación, así como la presentación de las cuentas anuales.

Artículo 15

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas, provisionalmente, entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

Capítulo III

Asamblea General
Artículo 17

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 18

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un tercio de los asociados.

Artículo 19

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el Orden del Día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que, entre una y otra, pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario.

El secretario redactará el Acta de cada reunión, que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de cada Asamblea General se leerá el acta de la reunión anterior, a fin de que se apruebe o no.

Artículo 20

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos; no siendo computables, a estos efectos, los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas para:

Artículo 21

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

Artículo 22

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

Capítulo IV

Socios
Artículo 23

Podrán formar parte de la Asociación aquellas personas mayores de 18 años que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación y que sean avalados por, al menos dos socios, fundadores o de número.

La condición de asociado es intransmisible.

Artículo 24

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

Artículo 25

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

Artículo 26

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

Artículo 27

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

Artículo 28

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número, a excepción de las previstas en los apartados B y D del artículo 27. Asimismo tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en los apartados C y D del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas, sin derecho a voto.

Artículo 29

Régimen Sancionador:

La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

Artículo 30

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

Artículo 31

La asociación deberá disponer de los siguientes documentos:

Artículo 32

La asociación en el momento de su constitución, carece de Fondo Social.

Artículo 33

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Capítulo V

Disolución
Artículo 34

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos. Asimismo se disolverá por las causas que de determinan en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

Artículo 35

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

Disposición Adicional

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Don Benito a diecinueve de Enero de 2018.